Los alumnos perderán el ciclo escolar en la materia en que
su inasistencia sobrepase el 25% de las clases programadas. (Art.
37 Reglamento de Facultades)
Falta colectiva:
Cuando exista una inasistencia mayor a un 90% de los alumnos matriculados
en una asignatura, el profesor notificará esta irregularidad,
por escrito, al Decano de la Facultad para que este realice la investigación
debida, previo a la imposición de la sanción por parte
del Consejo de Facultad, sanción que consiste en la suspensión
de los alumnos infractores en dicha materia. En caso de reincidencia,
la sanción será la reprobación de la asignatura.
(Art. 38 Reglamento de Facultades)