Reglamento de la Comisión de Evaluación y Acreditación

Art. 1 La Comisión de Evaluación y Acreditación Interna es una instancia dependiente del Vicerrectorado. Su actividad se desarrollará de acuerdo con la Ley de Educación Superior y el Estatuto Universitario y, se encargará de la Evaluación interna, de coordinar la evaluación externa y conseguir la Acreditación de la Universidad; relacionará sus actividades con el Consejo Nacional Evaluación y Acreditación (CONEA).

Art. 2 Son deberes de la Comisión las contempladas en el Estatuto y las siguientes:

a) Promover la excelencia en el desempeño universitario;

b) Impulsar el mejoramiento de la calidad en la docencia, la investigación y la vinculación con el medio social;

c) Aprobar o modificar el plan de evaluación interna preparado por el Comité Técnico;

d) Hacer el seguimiento, la evaluación y el análisis periódico del cumplimiento del plan;

e) Vigilar el acatamiento de las sugerencias y recomendaciones formuladas en la evaluación interna y externa.

f) Propiciar la Capacitación Docente y Administrativa;

g) Dar cuenta a la sociedad sobre la situación de la evaluación interna;

h) La Comisión de Evaluación Interna se reunirá cada mes convocada por el Vicerrector.

La Comisión de Evaluación Interna se reunirá cada mes convocada por el Vicerrector.

Art. 3 El Comité Técnico de Autoevaluación y Acreditación, es un organismo Académico de apoyo a la Comisión de Evaluación y Acreditación. Está integrado por tres académicos, con al menos cinco años de docencia universitaria preferentemente con postgrado; con capacitación y experiencia en evaluación. Durarán dos años en sus funciones, serán nombrados por el Consejo Ejecutivo a petición de la Comisión de Evaluación y Acreditación y podrán ser reelegidos. Uno de ellos será nombrado como Director Ejecutivo del Proyecto por parte del Consejo Ejecutivo, a petición de la Comisión de Evaluación y Acreditación.
Los miembros del Comité Técnico de Evaluación dedicarán, por lo menos diez horas semanales, al cumplimiento de sus funciones.

Art. 4 El Comité Técnico de Autoevaluación y Acreditación cumplirá las siguientes funciones:

a) Diseñar el plan, las guías y la documentación técnica necesarias para la aplicación del proceso de Evaluación Interna;

b)Someter a su aprobación a la Comisión de Evaluación Interna;

c) Coordinar el trabajo de los comités de cada una de las facultades y unidades académicas;

d) Presentar informes mensuales del avance del trabajo a la Comisión de Evaluación Interna, y aquellos que ésta los solicite;

e) Proponer parámetros para el mejoramiento de la calidad institucional;

f) Ejecutar las disposiciones y las actividades resueltas por la Comisión de Evaluación Interna.

Art. 5 El Comité de Evaluación de Facultad estará integrado por el Decano; el Subdecano y un representante estudiantil al Consejo de Facultad designado por este organismo. Actuará como Secretario el titular de la misma;

Art. 6 Las Unidades Académicas tendrán un comité de Evaluación, integrado por el Director de la Unidad; dos miembros elegidos por la Unidad, de su seno. Actuará como Secretario el titular de la Unidad.

Art. 7 Las atribuciones y funciones del Comité Técnico de Evaluación de Facultad y de las Unidades Académicas serán las siguientes:

a) Apoyar en el diseño del plan y los documentos técnicos necesarios para la a aplicación de procesos de evaluación en su Facultad o Unidad Académica;

b) Impulsar la implementación del Plan de Evaluación Interna

c) Coordinar su trabajo con el Comité Técnico de Evaluación;

d) Proponer parámetros para el mejoramiento de la calidad institucional en su Facultad o Unidad Académica.


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